A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yidid Sergelly Ramírez Sepúlveda·Demandado Direct Tv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados aplicaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, con lo cual le otorgaron a dichas normas un alcance inexistente y contrariaron la jurisprudencia constitucional que establece que las mimas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes, desconociendo los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los dos operadores jurídicos para que se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de agosto 2022 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín en el marco del trámite de la tutela promovida por Yidid Sergely Ramírez Sepúlveda, en contra de Directv Colombia Ltda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4266 al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín que se abstengan de negar su competencia para el conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en las reglas de reparto contenidas en los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, en tanto ello que desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la acción de tutela misma.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.